Principios UNIDROIT y Contratos Mercantiles, nociones para Abogados.
En los últimos años, debido a la globalización y expansión internacional del comercio, es común que las empresas firmen acuerdos de larga duración de compraventas internacionales de mercaderías, de ahí la importancia de conocer en qué consisten estos Principios.
Los Principios UNIDROIT son un conjunto de reglas de soft law o derecho ligero del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, una organización intergubernamental independiente.
Este código de soft law ofrece un compendio de artículos acerca de cuestiones contractuales básicas, armonizando la interpretación de contratos internacionales de carácter mercantil.
Esta normativa ofrece una ventaja y es que permite evitar problemas de jurisdicción e interpretación en contratos de tracto sucesivo, donde es común que, al intervenir agentes de diferentes jurisdicciones y nacionalidades, intervengan también distintas legislaciones.
De ahí la importancia de asentar de forma correcta las bases contractuales.
Los Principios UNIDROIT actúan como norma vinculante para las partes cuando así lo acuerden entre ellas, y es por ello por lo que es necesario una remisión a los mismos en el contrato para su aplicación.
Además, el preámbulo añade que serán así mismo aplicables “cuando las partes hayan acordado que su contrato sea regido por los ‘principios generales del Derecho’, la ‘lex mercatoria’ o expresiones semejantes”.
De la misma forma, es posible aplicar los Principios UNIDROIT con carácter residual, cuando exista “imposibilidad de establecer la regla relevante del Derecho aplicable”.
Por último, serán de aplicación cuando al contrato le san aplicables leyes internacionales o nacionales, que contemplen la remisión a estos Principios. En este sentido, Tribunales y Cortes Arbitrales han admitido la remisión a estos principios a través de normativa internacional vigente, como Convenios Internacionales como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de Viena de 1980.
Ofrecen numerosas ventajas como herramienta de interpretación para las partes, resolución de dudas contractuales, o para un potencial juzgador, que pudiera utilizar esta normativa para decidir cómo interpretar la ley aplicable al caso cuando el conflicto surja.
La última de las actualizaciones, de fecha de 2016, recoge ciertos aspectos relevantes, que desarrollamos a continuación:
– Se divide por Capítulos, que quedan recogidos de la siguiente manera:
- CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO 2: FORMACIÓN Y APODERAMIENTO DE REPRESENTANTES
- CAPÍTULO 3: VALIDEZ
- CAPÍTULO 4: INTERPRETACIÓN
- CAPÍTULO 5: CONTENIDO, ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS Y OBLIGACIONES CONDICIONALES
- CAPÍTULO 6: CUMPLIMIENTO
- CAPÍTULO 7: INCUMPLIMIENTO
- CAPÍTULO 8 COMPENSACIÓN
- CAPÍTULO 9 CESIÓN DE CRÉDITOS, TRANSFERENCIA DE OBLIGACIONES Y CESIÓN DE CONTRATOS
- CAPÍTULO 10 PRESCRIPCIÓN
- CAPÍTULO 11 PLURALIDAD DE DEUDORES Y DE ACREEDORES
– Libertad de forma y reconocimiento de los usos y las costumbres del comercio internacional.
En este sentido, el apartado noveno, del artículo primero, establece que “Las partes están obligadas por cualquier uso que sea ampliamente conocido y regularmente observado en el comercio internacional por los sujetos participantes en el tráfico mercantil de que se trate, a menos que la aplicación de dicho uso sea irrazonable”
– Blindaje de las informaciones aportadas durante el curso de las negociaciones como confidencial, deriven estas a un contrato perfeccionado o no.
Así lo establece el artículo 2. 1. 16 de los Principios: “Si una de las partes proporciona información como confidencial durante el curso de las negociaciones, la otra tiene el deber de no revelarla ni utilizarla injustificadamente en provecho propio, independientemente de que con posterioridad se perfeccione o no el contrato. Cuando fuere apropiado, la responsabilidad derivada del incumplimiento de esta obligación podrá incluir una compensación basada en el beneficio recibido por la otra parte”.
– Especial tratamiento de las cláusulas y condiciones generales de contratación.
Sobre esto, UNIDROIT establece en su artículo 2.1.22 que: “Cuando ambas partes utilizan cláusulas estándar y llegan a un acuerdo excepto en lo que se refiere a dichas cláusulas, el contrato se entenderá perfeccionado sobre la base de los términos acordados y de lo dispuesto en aquellas cláusulas estándar que sean sustancialmente comunes, a menos que una de las partes claramente indique con antelación, o que con posterioridad y sin demora injustificada informe a la contraparte, que no desea quedar obligada por dicho contrato”
– Regulación de la doctrina de la imprevisibilidad y el rebus sic stantibus.
Este punto es común en materia de arbitraje y procedimientos judiciales sobre contratos de larga duración interrumpido por circunstancias ajenas a las partes.
Los principios UNIDROIT ofrecen un detallado guion de actuación para conflicto de este tipo.
– Régimen residual en caso de silencio en el contrato.
Una de las funciones más útiles de UNIDROIT es la cobertura de las lagunas contractuales que las partes no previeron. Así, establece un régimen supletorio para el caso de silencio en cuestiones como regímenes de autorizaciones, pago, fijación del precio o fijación del plazo para aceptar la oferta de contrato.
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