Novedades para abogados de autoconsumo eléctrico y energías renovables
El Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, publicado hoy en el BOE con entrada en vigor a partir de mañana. Los Abogados de autuconsumo, abogados de energías renovables y abogados de comunidades energéticas locales de EJI López Ibor Abogados le aclaran aquí cuales son las novedades mas importantes.
En materia de autoconsumo:
- Se refuerza el actual marco de impulso del autoconsumo con una nueva medida, mediante la modificación del apartado 3.g).iii del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, se permite la realización de autoconsumo colectivo a través de la red para aquellos casos en que la generación y los consumos se encuentren conectados a una distancia inferior a 500 metros, con independencia del nivel de tensión a que se conecten.
- Con el fin de reducir las cargas administrativas y los costes asociados al autoconsumo de pequeña potencia, se modifica el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, para eximir de la obligación de presentar garantías económicas a las instalaciones de generación de electricidad de menos de 100 kW asociadas a cualquiera de las modalidades de autoconsumo con excedentes.
- Se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico para introducir una nueva obligación de los gestores de las redes en la tramitación y autorización de las instalaciones de autoconsumo consistente en disponer de canales de información abiertos para presentar quejas, atender consultas y obtener información relativas a los expedientes de acceso a la red de instalaciones de autoconsumo.
Se introducen otra serie de medida tributarias, que os exponemos resumidamente a continuación:
- Se prorroga durante el primer trimestre de 2022 la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.
- De forma excepcional y transitoria, se mantiene hasta el 30 de abril de 2022 la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh.
- Se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento del IVA para los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, durante el periodo de vigencia de este real decreto-ley, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.
Se añaden otras medidas con especial relieve como ciertas mediadas de flexibilización de determinados contratos de suministro de gas.
Nuestros abogados especialistas en el sector eléctrico, abogados de energías renovables, abogados de autoconsumo eléctrico y abogados de comunidades energéticas locales le asesorarán con mucho gusto acerca de todas las implicaciones que estos cambios pueden tener en su negocio.
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